-ROSARIO ROBLES A UN PASO DE OBTENER SU LIBERTAD.
Un juez federal en materia de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de la extitular de Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, y ordenó una nueva audiencia para definir si la mantienen en prisión o la liberan por el proceso que enfrenta, por un delito que la ley no contempla como de aquéllos de prisión preventiva oficiosa.
Resulta que el juez de amparo señaló que se incumplió con la instrucción que se le dio al juez de control, en la diversa sentencia de amparo dictada por el juez federal, de justificar el motivo por el que tenía que permanecer en prisión, o en su caso cambiarle la medida cautelar por otra.
Es pertinente recordar que al dictar resolución de fondo en el juicio de amparo 678/2020-III, el juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, omitió aclarar la contradicción observada en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
El Juez de amparo, al dictar la sentencia en fecha 27 de diciembre del actual, requirió al Juez de Control para que en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación deje insubsistentes las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada en contra de ROSARIO ROBLES BERLANGA.
Como motivación en la sentencia referida, el juez de Amparo dijo que, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida.
Con esos argumentos el juez de amparo ordenó se emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada, es decir, que ésta sea modificada, lo que significaría la libertad de Rosario Robles para los efectos de que enfrente el proceso de esa manera.
Otra parte que se destaca de la sentencia de amparo es que, el juzgador federal apercibió al Juez de Control en el sentido de que incumplir con lo anterior implicaría sanciones administrativas y/o económicas, considerando incumplido el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo. Se le complica al juez de la ciudad de México.
Y concluyó el juez de amparo que, si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos del expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo del juez de control.
Lo que resulta de la sentencia de amparo, es la evidente obligación que corre a cargo del juez de control que conoce del proceso penal en contra de Robles Berlanga, para resolver en un término no mayor a los tres días; y, por otra parte, que no podrá utilizar los argumentos que motivaron la prisión preventiva justificada que dictó en origen en contra de la ex servidora pública. En esas condiciones el juez de control tiene muy poco margen de maniobra para repetir la prisión preventiva, por lo que resulta probable que deberá decretar otra medida cautelar diversa, existiendo con ello altas posibilidades que Rosario Robles quede en libertad en los próximos días.
Esa libertad es para los efectos que Robles Berlanga, de esa forma continúe enfrentando su proceso hasta que se dicte la sentencia definitiva en el asunto.