-AGRIDULCE: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORDENA A MÉXICO ABANDONAR EL ARRAIGO
-ADEMÁS, REVISAR y NO ABUSAR DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Por el Mtro. JOSÉ A. ORDOÑEZ González.
Ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a México, abandonar la figura del Arraigo y adecuar Prisión Preventiva Oficiosa
La CIDH declara a México como responsable por la violación de los derechos humanos cometidas contra JORGE MARCIAL TZOMPAXTLE TECPILE, GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE Y GUSTAVO ROBLES LÓPEZ en el marco de su detención y privación a la libertad, por violar sus derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Sobre el tema, mencionar que México reconoció́ parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.
En la resolución, la CIDH analizó como las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.
Al no contar con elementos para judicializar el caso, en lugar de otorgar la libertad a las tres víctimas, el Ministerio Público decretó en su contra una medida de arraigo que implicó su privación de libertad por más de tres meses hasta que fue consignado el expediente, iniciándose el proceso penal por el juez de la causa; de este modo las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un periodo de 2 años y medio aproximadamente, cuando el artículo 20 Constitucional establece un máximo de 2 años.
Con tantas violaciones a los derechos humanos de los tres mencionados, el 16 de octubre de 2008 fue pronunciada sentencia absolutoria a su favor por el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberados.
El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el Arraigo y la Prisión Preventiva.
Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así́ como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre procesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.
Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio DE JORGE MARCIAL Y GERARDO TZOMPAXTLE TECPILE, Y GUSTAVO ROBLES LÓPEZ por la aplicación de esa figura en el caso concreto.
En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían otras medidas cautelares que no conlleven la privación a la libertad.
La Corte concluyó que el Estado Mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.
Abundando en el tema, la Corte también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte condenó y ordenó al Estado Mexicano diversas medidas de reparación:
a) Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo;
b) Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;
c) Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;
d) Además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;
e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así́ lo soliciten; y,
f) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
Por primera vez en la historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara inconvencional un artículo de la Constitución, al violar Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos; por ende, la figura del arraigo prevista en el artículo 16 de la Constitución Mexicana deberá desaparecer.
A mis lectores les comento que, en el 2008, grupos de Juristas, Asociaciones y Barras de Abogados, desde que fue presentada la mencionada iniciativa por el entonces presidente Felipe Calderón, señalaron que el arraigo violaba estándares interamericanos en materia de Derechos Humanos, pero el entonces mandatario se empecinó con el proyecto a sabiendas que se iría por la libre en el Congreso de la Unión y en la SCJN. Hoy les debería dar vergüenza, con este revés que la CIDH le da al Estado Mexicano.
Lo AGRIDULCE del tema es que la figura del arraigo permitía detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines indagatorios, para que la Fiscalía tenga más tiempo de recabar datos de prueba en contra de los imputados. El arraigo como tal, está previsto en el artículo 16 constitucional, y de acuerdo a esa sentencia de la CIDH, a partir de hoy ya no se puede volver a aplicar a nadie.
Al final, los mexicanos veremos que con esta exhibida internacional, México esta obligado a desaparecer el arraigo y no abusar de la prisión preventiva, cuando existen otras medidas cautelares con las cuales se puede obligar a los imputados a comparecer al proceso. Basta de tantos abusos. ¡HE DICHO ¡