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AGRIDULCE: ¿PREVALECE LA JUSTICIA EN LOS CASOS DE MARIO ABURTO y MURILLO KARAM?

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-AGRIDULCE: LAS PECULIARIDADES DE LA JUSTICIA EN EL CASO DE MARIO ABURTO y JESÚS MURILLO KARAM.

-A PESAR DE LA IMPUNIDAD LACERANTE EN MÉXICO, ESTOS DOS CASOS EJEMPLIFICAN LA JUSTICIA y LA INJUSTICIA.


AGRIDULCE, EXPRESIONES y MÁS.
Mtro. José A. Ordóñez González.

Sin duda alguna, algunos de los problemas más serios que afectan a México en materia de inseguridad– desapariciones, feminicidios, violaciones contra la población migrante, tortura y detenciones arbitrarias, así como violaciones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas – son agravados por el contexto de impunidad que les caracteriza.

Con el grado de impunidad que existe en nuestro país, que ronda el 94%, nos percatamos que la justicia no llega para muchos mexicanos víctimas de la comisión de algún delito. O si llega, después de algunos años, no satisface las expectativas de los afectados.

Pero ¿qué es la justicia? Es el Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.

En ese sentido, las leyes prevén sanciones para quienes las violan, y la aplicación de dichas sanciones es una forma de justicia. Verbigracia, si una persona es víctima de un robo, se merece que se castigue a la persona que le robó y que le sea reparado el daño. Esto es justo porque así lo establece la ley.

En el caso de MARIO ABURTO (asesino confeso del homicidio de LUIS DONALDO COLOSIO), fue condenado por un JUEZ FEDERAL a cumplir una pena de prisión de 45 años, aplicando en su contra el supuesto jurídico tipificado como HOMICIDIO CALIFICADO contemplado en el Código Penal Federal.

Cabe recordar que el homicidio de Colosio, fue perpetrado en la zona conocida como Lomas Taurinas, en el municipio de Tijuana, en Baja California Norte.

La otrora Procuraduría General de la República atrajo el caso bajo el argumento de que existían delitos conexos, por aquello de la utilización de un arma de fuego en la comisión de ese homicidio. Por esa razón, a MARIO ABURTO se le juzgó como si hubiese cometido delitos del orden federal y se le aplicó las penas previstas en el Código Penal Federal (Por el Homicidio) y en la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos (Por el arma de fuego utilizada).

Cabe señalar que el Código Penal de Baja California en 1994 ( en la época de los hechos), para el delito de Homicidio fijaba penas mínimas de 16 y máximas de 30 años de prisión.

En países tan avanzados y civilizados como los de la Unión Europea la pena máxima para los homicidas es de 30 años y la máxima, pero para terroristas, sube hasta los 40.

La facultad de atracción que ejerció la PGR en el homicidio de COLOSIO, nació en la reforma publicada el 10 de enero de 1994, que entró en vigor el 1 de febrero del mismo año; con base en lo anterior, el crimen que Aburto cometió pudo ser investigado por la entonces Procuraduría General de la República. De este modo, a MARIO ABURTO se le sentenció con base en el Código Penal Federal, que fijaba una pena de 20 a 50 años.

Sin soslayar que COLOSIO como candidato del PRI a la Presidencia de la República no era servidor público federal, por lo que aplicaba era la norma local y no la federal.

Casi 16 años después la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció Jurisprudencia (1/J.45/2010), dejando claro que debía aplicarse la ley local para los delitos locales atraídos a conocimiento de jueces federales.

Aburto tramitó, después de algunos años, juicio de amparo contra la sentencia condenatoria que le impuso un juez federal de 45 años de prisión, aplicándole la pena prevista en el Código Penal Federal; y, el Tribunal Colegiado que conoció del caso, aplicó acertadamente la jurisprudencia de la SCJN antes aludido.

Fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el que amparó a MARIO ABURTO, invalidando su sentencia de 45 años y ordenando al Primer Tribunal Colegiado de Apelación dictar una nueva resolución por homicidio calificado, aplicando el Código Penal de Baja California, que prevé para ese delito una pena máxima de 30 años de prisión. Por lo que todo indica que ABURTO podría salir de prisión en los próximos días, por cumplir los 30 años de prisión que como pena máxima establecía el Código Penal de Baja California, vigente en la fecha de los hechos, una vez que el tribunal de apelación emita esa nueva resolución.

Otro caso, pero de injusticia es sin duda el de JESÚS MURILLO KARAM a quien se le imputan los delitos de tortura, desaparición forzada y delitos contra la administración de justicia, relacionados con los 43 de Ayotzinapa.

El actual gobierno, se ha empeñado en echar para abajo la “verdad histórica”, y perseguir a quienes dirigieron las primeras y más confiables investigaciones y a facilitar la excarcelación de asesinos que habilitó y adoptó como “testigos colaboradores”, con tal de lograr su propósito.

A mis sabios y apreciables lectores les comento que han pasado más de nueve años de la noche de Iguala, y recientemente el presidente López Obrador reivindicó la esencia de lo que a cuatro meses del crimen informó el entonces procurador Jesús Murillo Karam: los autores fueron delincuentes coludidos con autoridades locales de Guerrero. Es decir, las investigaciones practicadas por el actual gobierno coinciden en la verdad histórica que la PGR de Murillo Karam estableció en el sexenio pasado.

Lo AGRIDULCE del primer caso es reconocer que al final, en el caso del homicidio de LUIS DONALDO COLOSIO, el responsable ha pagado su condena, al permanecer alrededor de 30 años preso, pena máxima que para dicho delito prevé el Código Penal de Baja California que resulta aplicable. En el segundo de los asuntos comentados, indudablemente no se sostienen las imputaciones contra MURILLO KARAM y resulta injusto que permanezca aún en prisión después de las pifias del gobierno de la 4T.

Al final, las injusticias terminan cuando llega y prevalece la justicia. Algunos dirán que, al dejar en libertad a estos dos personajes, abonarán la inconmensurable impunidad que impera en México. Lo cierto es que, en ambos casos, hasta ese día que recobren su libertad ABURTO y MURILLO, se habrá hecho justicia. ¡HE DICHO ¡

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