El Fiscal General de Justicia Irving Barrios Mojica sólo podrá ser removido de su cargo si votan dos terceras partes de los miembros del Congreso, de acuerdo al decreto publicado el 30 de septiembre de 2021 y validado hoy por la Suprema Corte de Justicia
La Corte validó las reformas a la Constitución de Tamaulipas que ‘blinda’ el nombramiento del Fiscal General de Justicia al establecer que la Constitución federal no fija un marco obligatorio para el nombramiento o remoción de los fiscales estatales, por lo que este tema es de libre configuración de los congresos locales.
De esta manera, para el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juan Luis González Alcántara Carrancá, las reformas que se realizaron a la Constitución Local en septiembre del 2021 con el voto de mayoría del PAN, no afectan los requisitos adicionales aprobados para modificar el proceso de nombramiento que paso de ser por mayoría a ser aprobado dos terceras partes de los diputados.
Hay además, reconocimiento a los requisitos adicionales para poder lograr la remoción del Fiscal General en turno, cuando el gobernador lo pida, porque se tendría que avalar con las dos terceras partes de los diputados.
El pleno de la SCJN, validó el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2021, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y ciertos fiscales especializados, preceptos de los cuales, además, fue suprimido el impedimento para que el primero sea reelecto.
Las reformas fueron aprobadas y publicadas 24 horas antes de que la 65 Legislatura con mayoría de Morena, entrará en funciones por primera vez en Tamaulipas.
Antes de ingresar y durante el primer periodo del primer año de sesiones, los diputados y diputadas de Morena, impugnaron dichos preceptos.
También, los Ministros de la Corte, señalan que para establecer los procedimientos destinados al nombramiento y la remoción de esos servidores públicos, existe libertad de configuración legislativa, que está supeditada a las obligaciones previstas en el artículo 116 de la Constitución Federal, consistentes en garantizar las funciones de procuración de justicia.
Por tanto, el Pleno determinó que es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador del Estado esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso.
A igual conclusión llegó por lo que se refiere al procedimiento para la remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo.
La Corte concluyó que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.
Esta acción de inconstitucionalidad dentro del expediente 157/2021, fue promovida por diputados de Morena y quienes demandaron la invalidez del artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV, y párrafo octavo de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2021.