IMPROCEDENTE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO.
-CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024.
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO E IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ.
El porcentaje de participación obtenido en el proceso de revocación de mandato, conforme al cómputo total realizado por esta Sala Superior en el Apartado 4.3, fue de 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete) del listado
nominal. Por lo tanto, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento (40 %) de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.
Consecuentemente, no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, constitucional (identificada como regla número
uno) y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido en el sentido usado por el Constituyente permanente y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del
presidente de la República.
De este modo, si no se alcanzó el umbral constitucional requerido mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el
resultado de la revocación de mandato.
De acuerdo con lo anterior, se da por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez, al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello
. https://www.te.gob.mx/media/pdf/f55097748fd3bea.pdf (Texto integro).