SCJN: DICE NO A PRISIÓN PREVENTIVA PARA DELITOS FISCALES.
Algunos celebran y otros se molestan con la resolución que el día de ayer lunes adoptó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal y para sancionar a los factureros, al considerar que la norma aprobada por el Congreso viola el estándar de los derechos humanos.
Las iniciativas fueron aprobadas por la mayoría morenista pese al voto en contra de la oposición; y, mencionadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias mañaneras como parte del combate a los delitos fiscales y a las empresas factureras.
Al final, ocho ministros votaron en contra de la constitucionalidad y del proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, quien se pronunció por mantener las reformas aprobadas en 2019.
Los argumentos en contra de la norma:
-La prisión preventiva oficiosa es una sentencia adelantada que se aplica cuando todavía no se prueba la culpabilidad de una persona. La norma desvanece el derecho de presunción de inocencia, hay que tomarnos en serio los derechos humanos.
-No coincide con estándares internacionales, sino que se ha convertido en una figura controversial que funciona como un fallido intento de disuasión e intento de sanción anticipada, que afecta un derecho sustantivo de la libertad.
-Debe ser un acto limitado y estricto, no se puede justificar cualquier ampliación argumentando un mayor dinamismo o aumentar la recaudación fiscal porque en ese caso podría calificarse prácticamente cualquier asunto.
-Los delitos fiscales no pueden ser considerados como de seguridad nacional y su uso puede ser una sanción adelantada en lugar de una medida preventiva.
-La norma permitiría justificar regímenes de excepción, pues calificar problemas ordinarios como de seguridad nacional habilitaría al Estado a irrumpir en la vida de las personas. Los delitos fiscales afectan las finanzas públicas, pero no se puede considerar una amenaza directa a la existencia del Estado.
-Es desproporcional y excesivo incluir estos delitos en seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa
-Los delitos fiscales son muy graves, pero no hay justificación para declararlos como de seguridad nacional y menos para decretarles prisión preventiva oficiosa.
Cabe recordar que, a finales de 2019, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas que tipifica la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas, como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales es superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.
Por lo que en esa reforma se propuso que los delitos en mención ameritaban prisión preventiva oficiosa, sanción con dos a nueve años de prisión y eran considerados como amenazas a la seguridad nacional.
La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad al argumentar que viola los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad, mínima intervención en materia penal y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Y hoy la SCJN, funcionando en Pleno, declaro inconstitucional la norma que estableció los delitos aludidos como de prisión preventiva oficiosa.