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SCJN PROYECTA CONCEDER AMPARO Y LA LIBERTAD A ALEJANDRA CUEVAS. PERDERÍA GERTZ MANERO.

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-SCJN PROYECTA CONCEDER EL AMPARO Y LA LIBERTAD A ALEJANDRA CUEVAS.
-SEPULTARÍAN EL CASO DEL FISCAL GERTZ MANERO EN CONTRA DE SU FAMILIA POLITICA.


AGRIDULCE. Expresiones y más.
Por el Mtro. José A. ORDÓÑEZ González.

Se esperaba venir un contra proyecto elaborado por el nuevo ministro Ponente de la Suprema corte de Justicia de la Nación, donde se estableciera la concesión del amparo y la inmediata libertad de Alejandra Cuevas.

Con nuevo proyecto de resolución elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se propone conceder el amparo liso y llano para Laura Morán y Alejandra Cuevas, familiares políticos del fiscal general Alejandro Gertz Maneo.

En ese nuevo proyecto presentado por Gutiérrez Ortiz Mena se propone conceder el amparo liso y llano a Laura Morán y Alejandra Cuevas, acusadas del homicidio por omisión o culposo de Federico Gertz Manero, de tal forma que se ordenaría su inmediata libertad, en caso de recibir una votación mayoritaria en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo lunes 28 de marzo.

Se contempla contar con los votos suficientes para liberar a las dos mujeres, a ALEJANDRA CUEVAS y a su madre de 90 años LAURA MORÁN, puesto que los ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Ríos, Norma Lucía Piña, Luis María Aguilar y Luis González Alcántara Carrancá ya adelantaron su decisión por una libertad absoluta, por haber votado así en la sesión pasada.

Cabe señalar que, en el auto de formal prisión decretado en contra de las dos mujeres, se dice que probablemente fueron negligentes en el cuidado de Federico Gertz Manero, cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de la señora Laura Morán, por tratarse de su concubina, y por lo que toca a Alejandra Cuevas, por tratarse de la hija de la pareja del señor Gertz Manero, al establecer que ella tenía una responsabilidad como garante subsidiaria o accesoria.

De aprobarse en el pleno de la SCJN, con al menos el voto de 6 de los 11 ministros, sepultaría el asunto, pues concluye que el deber de cuidado que se le impuso a Laura Morán excede el límite de lo razonable, al señalar ese nuevo proyecto en lo conducente, lo siguiente:

“No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad – pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado que razonablemente no podía evitar”.

Es menester precisar que en el proyecto elaborado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, se destaca que en el caso de Alejandra Cuevas se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria. Lo que significa que esta mujer, hijastra del occiso, está en la cárcel por un delito que no existe, por lo que se vulneran a sus derechos humanos.

No hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura que indebidamente se atribuye a Alejandra Cuevas, basta para eliminar cualquier responsabilidad penal.

En un comunicado emitido por la SCJN, se dice:

“Este Pleno encuentra constitucionalmente problemático justificar que la maquinaria penal opere bajo la premisa de que la hija de la concubina del ahora occiso podía y debía evitar la muerte de una persona mayor, con un estado delicado de salud, a cuyo cuidado no estaba comprometida ni formal ni materialmente”.

“La quejosa sostiene que ella no era garante de la vida del ahora fallecido. Este Tribunal Pleno considera este razonamiento como fundado y suficiente para otorgarle el amparo de manera lisa y llana, sin que sea necesario el estudio de los restantes motivos de disenso, incluidos los interpuestos por los recurrentes principales”.


“De acuerdo con la lógica de la acusación, ella debía consagrar su tiempo y energía para velar por la integridad física de la pareja sentimental de su madre, como si éste fuese un deber naturalmente adquirido o irremediablemente heredado por su condición de hija”.

A mis cuatro lectores os digo que sin lugar a dudas que debe darse oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el ministerio público o la víctima han combatido esa resolución.

AGRIDULCE resulta observar cómo en este caso, el Fiscal general Alejandro Gertz Manero, utiliza las instituciones, el poder político y la posición relevante que ocupa en el gobierno, para ensañarse en contra de mujeres indefensas, máxime que se trata de familiares políticos, una de ellas de muy avanzada edad, a la que en todo caso debería procurar y auxiliar por el resto de su vida, como agradecimiento por haber sido la pareja de su hermano Federico Gertz Manero por más de 50 años.

Como buen cristiano y ser humano, nunca abuses del poder humillando a tus semejantes, porque el poder termina algún día y, el recuerdo perdura. ¡HE DICHO ¡

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