-UNA BREVE INTRODUCCIÓN A LA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL RELATIVA A LA OBEDIENCIA JERÁRQUICA. —
Sin duda alguna esta eximente es una de las que más dificultades ha presentado con relación a la determinación de la verdadera naturaleza jurídica que la caracteriza.
Algunos teóricos del derecho la ha considerado entre las causas que excluyen la culpabilidad.
EN Tamaulipas, esta previsto en la fracción V del articulo 32 del Código Penal como una Causa de Justificación.
«ARTICULO 32.- Son causas de justificación:
I.-……
II.- …..
III.- …
IV.-…..
V.- Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un d
Para establecer en forma correcta la naturaleza de la eximente, es preciso estudiar las diversas hipótesis que plantea. Si el inferior tiene poder de inspección sobre la orden superior, pueden darse dos situaciones, según que desconozca o no la ilicitud del mandato».
En el primer caso, si el desconocimiento es esencial e insuperable, invencible, se estará en presencia de una inculpabilidad motivada por un error esencial de hecho.
En el segundo, la conducta de quien obedece, indudablemente será delictuosa, porque el inferior es, como el superior, súbdito del orden jurídico y, si conoce la ilegitimidad, debe abstenerse de ejecutar el mandato del superior en acatamiento a la norma de mayor categoría, que es la ley, y no el acto de voluntad del que manda.
Puede ocurrir otro supuesto si el inferior, conociendo también la ilicitud del mandato y pudiendo rehusarse a obedecer, no lo hace por estar amenazado de sufrir graves peligros. En este caso tampoco se estará en presencia de una justificante, sino de una no exigibilidad de otra conducta.
Ahora bien, si el subordinado carece del poder de inspección sobre los mandatos del superior y por disposición misma de la ley tiene el deber de obedecerlos sin reservas, se configurar indudablemente una causa de justificación y no una de inculpabilidad como algunos pretender aduciendo que el Estado no puede exigir otro modo de obrar.
Olvidan que en este tipo relaciones es el propio Estado el interesado en la obediencia ciega y por ello impone al inferior el deber de cumplir las órdenes superiores, con independencia de su personal criterio sobre la licitud o ilicitud del mandato.
Tal ocurre en ocasiones con las relaciones entre los componentes del ejército, en donde importa más la disciplina que los resultados delictivos que eventualmente pudieran resultar como consecuencia de las ordenes de un jefe arbitrario o poco escrupuloso.
Cuando el subordinado está expresamente obligado a obedecer por mandato de la ley, cumple su obligación ejecutando la orden, y su acto no es antijurídico en cuanto de manera expresa le esté mandado por el ordenamiento legal.
Se advierte, pues, que uno de los casos a que da lugar la obediencia jerárquica, debe seguir enmarcado dentro de las causas de justificación. Nuestro código conserva la misma fórmula de los anteriores. La excluyente se encuentra redactada en los términos siguientes:
“Obedecer a un superior legitimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía.”